ANEXO 2.4.1: FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCÍAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAÍS, Y EN EL DE SU SALIDA (ANEXO DE NOM'S)
3. Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en el numeral 6 (REGLAS SE: ANEXO 2.4.1 (6)) del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria: XV. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003: Fracción Arancelaria / NICO Descripción Acotación 1901.20.99 Los demás. Únicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas; A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. 1 A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. 1905.90.99 Los demás. Únicamente: Tortillas y tostadas. Excepto: Sellos para medicamentos. 2 Frituras de maíz. 91 Las demás frituras. 99 Los demás.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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