REGLA 1.6.34: PAGO DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 1.6.33. (RGCE 2020: Regla 1.6.33), los porcientos determinados deberán ser suficientes para establecer una provisión para el pago de las contribuciones que resulten del cobro de la contraprestación que hagan los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley (LA: Art. 16).
Una vez efectuado el pago de las contribuciones correspondientes y, en el caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, el mismo podrá entregarse a la TESOFE.
Ley 16 (LA: Art. 16), 80 (LA: Art. 80), RGCE 1.6.33. (RGCE 2020: Regla 1.6.33)
Ley Aduanera
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