ARTÍCULO TRANSITORIO PRIMERO
El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, salvo la adición de los artículos 244-H (LFD: Art. 244H) y 244-I (LFD: Art. 244I) de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor conforme a lo siguiente:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados