ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 276 (LFD: Art. 276) de la Ley Federal de Derechos, que hubieren cambiado de tipo de cuerpo receptor, con motivo de la modificación efectuada en el presente Decreto al artículo 278-A (LFD: Art. 278A), podrán aplicar durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, las cuotas previstas en el artículo 277-B (LFD: Art. 277B) que les corresponda y en su caso los factores de acreditamiento contenidos en el artículo 278 (LFD: Art. 278) del mismo ordenamiento cuando opten por acreditar, en los siguientes porcentajes:
Ejercicio fiscal | Porcentaje de aplicación de cuota |
2021 | 25% |
2022 | 50% |
2023 | 100% |
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados