ARTÍCULO 82 E: INFRACCIONES COMETIDAS POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código, las siguientes:
No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales.
Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código.
No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II (CFF: Art. 32B Bis) de este Código.
Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V (CFF: Art. 32B) y 32-B Bis (CFF: Art. 32B Bis) de este Código.