ARTÍCULO 82 F: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 82-E

    A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-E (CFF: Art. 82E) de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

  • De $100,000.00 a $150,000.00 a las establecidas en la fracción I, por cada cuenta.
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  • De $120,000.00 a $170,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada cuenta.
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  • De $10,000.00 a $50,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada dato que se presente incompleto, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
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  • De $60,000.00 a $110,000.00 a la establecida en la fracción IV, por cada cuenta.
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  • De $100,000.00 a $150,000.00 a la establecida en la fracción V, por cada cuenta no registrada.
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  • De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción VI, por cada contrato celebrado o cuenta financiera mantenida.