ARTÍCULO 195Z-11 BIS:
Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas:
ARTÍCULO 195Z-11 BIS:
Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas: