REGLA 1.1.11: APORTACIONES VOLUNTARIAS PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA ADUANA

    Para los efectos del artículo 202 (LA: Art. 202) de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores, exportadores, transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán efectuar aportaciones voluntarias a las asociaciones civiles que se establezcan en cada una de las aduanas para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las mismas.

    Las asociaciones civiles que se constituyan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán solicitar su registro, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 1/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).

    La asociación civil registrada, deberá constituir y administrar un fondo con las aportaciones voluntarias a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, mismas que pondrá a disposición del Administrador de la Aduana, el cual a su vez informará al Comité de Mejoras, de conformidad con la normatividad aplicable.

    Ley 202 (LA: Art. 202), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)