REGLA 1.1.9: OPERACIONES QUE SE PUEDEN CONCLUIR CUANDO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES O CONCESIONES OTORGADAS POR EL SAT
Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo (LA: Art. 144A) de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa intentado.
Ley 144-A (LA: Art. 144A), 203 (LA: Art. 203)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados