REGLA 1.4.4: AVISO DE MODIFICACIÓN O SEPARACIÓN DE SOCIEDADES DE AGENTES ADUANALES

    Los agentes aduanales que modifiquen las sociedades constituidas para facilitar la prestación de sus servicios o dejen de formar parte de ellas, deberán dar el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 14/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).

    Para los efectos de la presente regla, los casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, son los siguientes:

    I. Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran.

    II. Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte.

    Ley Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018 (LA: Trans. 15), Reglamento 222 (RLA: Art. 222), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)