REGLA 1.4.15: CAUSAL DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL POR CONTRABANDO DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
Para los efectos de los artículos 164, fracción I (LA: Art. 164) y 165, fracción V (LA: Art. 165) de la Ley, los agentes aduanales serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones durante el tiempo que estén sujetos al procedimiento penal por la comisión del delito de contrabando, conforme con lo dispuesto en el artículo 167 (LA: Art. 167) de la Ley. Procederá la cancelación de su patente de agente aduanal, en términos del artículo 104, último párrafo (CFF: Art. 104) del CFF, cuando:
I. Los agentes aduanales sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y
II. La contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS.
Ley 164-I (LA: Art. 164), 165-V (LA: Art. 165), 167 (LA: Art. 167), CFF 104 (CFF: Art. 104), Ley del IEPS 2o.-I
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