REGLA 1.4.10: DATOS QUE ALTERAN LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Para los efectos del artículo 167, último párrafo (LA: Art. 167) de la Ley, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
I. Clave de pedimento.
II. Tipo de operación.
III. Número de pedimento.
IV. Clave del país vendedor o comprador.
V. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
VI. Importe de fletes.
VII. Importe de seguros.
VIII. Importe de embalajes.
IX. Importe de otros incrementables.
X. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
XI. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
XII. Clave de tipo de contenedor.
XIII. Certificación de pago electrónico.
Ley 164 (LA: Art. 164), 165 (LA: Art. 165), 167 (LA: Art. 167)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados