REGLA 1.8.1: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA

    Para los efectos de los artículos 16-A (LA: Art. 16A) de la Ley y 13 (RLA: Art. 13) del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, deberán solicitar autorización o, en su caso, la prórroga, de conformidad con la ficha de trámite 26/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI (LA: Art. 144A) de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en la regla 1.8.2. (RGCE 2022: Regla 1.8.2)

    Las personas autorizadas conforme a la presente regla, podrán solicitar mediante un escrito libre, la cancelación voluntaria de su autorización, ante la ACAJA.

    La empresa cuya autorización haya sido cancelada por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en la regla 1.8.2. (RGCE 2022: Regla 1.8.2), así como sus gerentes, socios, accionistas, asociados o demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, no podrán presentar una nueva solicitud de autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado de manera voluntaria la cancelación.

    Ley 16 (LA: Art. 16), 16-A (LA: Art. 16A), 144-A-VI (LA: Art. 144A), CFF 27 (CFF: Art. 27), Reglamento 13 (RLA: Art. 13), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.8.2. (RGCE 2022: Regla 1.8.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)