REGLA 1.9.13: OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Las personas morales que obtengan la autorización para prestar los servicios a que se refiere el artículo 16-B (LA: Art. 16B) de la Ley, deberán cumplir además de lo previsto en el artículo 7o. (RLA: Art. 7) del Reglamento con lo siguiente:
I. Prestar el servicio a que se refiere el artículo 7o., fracción I (RLA: Art. 7) del Reglamento, en los términos de la regla 4.2.1. (RGCE 2022: Regla 4.2.1)
II. Efectuar la transmisión electrónica a que se refiere el artículo 7o., fracción II (RLA: Art. 7) del Reglamento, utilizando el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)
III. Llevar el registro automatizado y simultáneo de operaciones a que se refiere el artículo 7o., fracción VI (RLA: Art. 7) del Reglamento, con los datos correspondientes a la aduana de entrada y de salida, número de folio del "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), fecha de validación, denominación o razón social de la empresa transportista, fecha de internación y de retorno.
IV. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de los usuarios del servicio, que contenga la denominación o razón social, así como su RFC y domicilio fiscal, el número y fecha del permiso otorgado por la SICT; así como el domicilio en el que habitualmente se localiza el parque vehicular del transportista, efectuando la verificación física y documental de dicha información, siempre que dichos domicilios se encuentren localizados dentro de la circunscripción territorial del asiento de los locales establecidos para la prestación del servicio de la persona autorizada y sus filiales, en su caso.
V. Formar un archivo por cada usuario del servicio con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial, así como cédula de identificación fiscal y comprobante de domicilio del representante legal y reportes de irregularidades.
VI. Efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo (LFD: Art. 4) de la LFD, el pago anual del derecho indicado en el artículo 40, inciso p) y segundo párrafo (LFD: Art. 40) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.
Quienes pretendan efectuar la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas, la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, domicilio en el que habitualmente se localiza su parque vehicular, RFC, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las personas morales autorizadas podrán transmitir electrónicamente al Sistema Automatizado de Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores, los datos contenidos en el formato denominado "Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), respecto de los usuarios cuya denominación o razón social, su domicilio fiscal o el domicilio señalado respecto de la ubicación del parque vehicular sean falsos, inexistentes o no se puedan localizar.
Ley 16-B (LA: Art. 16B), LFD 4 (LFD: Art. 4), 40 (LFD: Art. 40), Reglamento 7-I-II-VI (RLA: Art. 7), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 4.2.1. (RGCE 2022: Regla 4.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), RMF Anexo 19
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados