REGLA 1.9.17: NÚMERO DE ACUSE DE VALOR CONSOLIDADO
Para los efectos de los artículos 37 (LA: Art. 37) y 37-A (LA: Art. 37A) de la Ley, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales, las agencias aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías estarán a lo siguiente:
I. Transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
a) Los señalados en la regla 3.1.8. (RGCE 2022: Regla 3.1.8), contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II (LA: Art. 37A) de la Ley.
b) El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de las mercancías cuando sea distinto del destinatario y del vendedor o proveedor de las mismas. Para efectos del consignatario, el RFC o número de registro de identificación fiscal, deberá ser declarado en el campo de observaciones del pedimento, de conformidad con el Anexo 22. (RGCE 2022: Anexo 22)
c) Los e-document correspondientes a los documentos digitales que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos de la regla 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31)
II. La transmisión a que se refiere la fracción anterior, deberá realizarse previo al despacho aduanero de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:
a) Deberá efectuarse con la e.firma del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal o del importador o exportador, el primero de éstos la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado.
b) Se deberá realizar en idioma español, o bien, cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.
c) Cuando el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías, contenga una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.
Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del acuse de valor", el cual se manifestará en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren las reglas 2.4.12., fracción I (RGCE 2022: Regla 2.4.12) y 3.1.33., fracción I (RGCE 2022: Regla 3.1.33), o en el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 (RGCE 2022: Apendice 17) del Anexo 22 de la impresión del "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)
Tratándose de la relación del documento equivalente a que se refiere la regla 3.1.25. (RGCE 2022: Regla 3.1.25), la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un solo número del acuse de valor.
En las operaciones realizadas utilizando el "Aviso electrónico de importación y de exportación" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.
Ley 2-XVIII (LA: Art. 2), 37 (LA: Art. 37), 37-A-I-II (LA: Art. 37A), Reglamento 34 (RLA: Art. 34), 42 (RLA: Art. 42), 64 (RLA: Art. 64), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 2.4.12. (RGCE 2022: Regla 2.4.12), 3.1.8. (RGCE 2022: Regla 3.1.8), 3.1.25. (RGCE 2022: Regla 3.1.25), 3.1.31. (RGCE 2022: Regla 3.1.31), 3.1.33. (RGCE 2022: Regla 3.1.33), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
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