REGLA 1.9.22: TRANSMISIÓN DEL DICTAMEN QUE AVALE EL PESO, VOLUMEN U OTRAS CARACTERÍSTICAS INHERENTES A COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
Para efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso f) (LA: Art. 36A) de la Ley y Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, quienes introduzcan a territorio nacional las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00, deberán transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con las características establecidas en el Anexo 32 de la RMF.
Cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.
Ley 36-A-I (LA: Art. 36A), Ley del IEPS 2o.-I, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y Otros Ordenamientos, RMF 2.7.7.1., Anexo 32 de la RMF
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados