REGLA 1.10.5: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL COMÚN

    Para efectos de llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, las siguientes personas morales podrán designar uno o varios representantes legales comunes, de conformidad con la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2):

    I. Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

    II. Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas.

    III. Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.

    Ley 40 (LA: Art. 40), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.10.1. (RGCE 2022: Regla 1.10.1), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)