REGLA 1.10.5: DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL COMÚN
Para efectos de llevar a cabo el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal o agencia aduanal, las siguientes personas morales podrán designar uno o varios representantes legales comunes, de conformidad con la ficha de trámite 28/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2):
I. Las empresas pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
II. Las instituciones de investigación científica y tecnológica, acreditadas conforme a la Ley de la materia, para encargarse del despacho de las mercancías de sus coordinadas.
III. Las asociaciones que tengan como objeto social actividades de comercio exterior, las cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.
Ley 40 (LA: Art. 40), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.10.1. (RGCE 2022: Regla 1.10.1), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados