REGLA 1.2.9: CONSULTA SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL
Para efectos del artículo 47 (LA: Art. 47) de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán formular su consulta sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 4/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).
Ley 47 (LA: Art. 47), 48 (LA: Art. 48), CFF 34 (CFF: Art. 34), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados