REGLA 1.3.2: INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE SECTORES ESPECÍFICOS
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV (LA: Art. 59) de la Ley, 82 (RLA: Art. 82) y 83 (RLA: Art. 83) del Reglamento, los interesados deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la ficha de trámite 5/LA o 6/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), según corresponda.
Los contribuyentes que requieran introducir alguna de las mercancías señaladas en el Apartado A del Anexo 10 (RGCE 2022: Anexo 10), bajo los regímenes aduaneros definitivo de importación; temporal de importación; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y recinto fiscalizado estratégico, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 6/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2).
Ley 59-IV (LA: Art. 59), Reglamento 82 (RLA: Art. 82), 83 (RLA: Art. 83), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexos 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y 10 (RGCE 2022: Anexo 10)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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