REGLA 1.9.14: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Para los efectos de los artículos 16-B (LA: Art. 16B) de la Ley y 7o. del Reglamento (RLA: Art. 7), los interesados en prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semi-remolques y portacontenedores, deberán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 27/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI (LA: Art. 144A) de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá cancelar la autorización correspondiente a quienes omitan dar cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se establecen en el artículo 7o. del Reglamento (RLA: Art. 7) y la regla 1.9.15. (RGCE 2020: Regla 1.9.13)
Ley 16-B (LA: Art. 16B), 144-A-VI , Reglamento 7 (RLA: Art. 7), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.9.15. (RGCE 2020: Regla 1.9.13), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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