REGLA 1.6.20: SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA
Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 1.6.21. (RGCE 2022: Regla 1.6.21) y 1.6.29. (RGCE 2022: Regla 1.6.29), la solicitud de cancelación de la garantía deberá contener la siguiente información:
I. Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa.
II. Número de folio y fecha de expedición del contrato y de la constancia de depósito o garantía.
III. Nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente.
IV. En el caso de importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, número y fecha del pedimento de importación.
V. En el caso de sustitución de embargo, número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía.
VI. Número y fecha del oficio de autorización de liberación de la garantía, emitido por la autoridad competente en los términos de la regla 1.6.29. (RGCE 2022: Regla 1.6.29), cuando la autoridad aduanera hubiese presentado aviso del inicio de sus facultades de comprobación.
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente.
Ley 86-A (LA: Art. 86A), 144-XXIV (LA: Art. 144), RGCE 1.6.21. (RGCE 2022: Regla 1.6.21), 1.6.29. (RGCE 2022: Regla 1.6.29)
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