REGLA 1.6.18: DEVOLUCIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LEY
Para efectos de concentraciones de contraprestaciones derivadas del artículo 16 (LA: Art. 16) de la Ley, hechas en la TESOFE que requieran ser devueltas, la autorización a la TESOFE de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80386, la otorgará la AGRS quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.
Ley 16 (LA: Art. 16), CFF 2 (CFF: Art. 2), 3 (CFF: Art. 3)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados