REGLA 1.12.13: DESIGNACIÓN DE MANDATARIO ADUANAL O SOCIO DIRECTIVO PARA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 167-K (LA: Art. 167K) de la Ley, la agencia aduanal podrá designar de sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, a los concursantes para obtener la patente del agente aduanal que haya fallecido, se retire voluntariamente o por una incapacidad permanente, de conformidad con el procedimiento siguiente:

    I. Designar a dos aspirantes que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 (LA: Art. 159) de la Ley, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 37/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    En caso de que no se realice la designación de los aspirantes en el plazo de 2 meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal, conforme lo dispuesto en el artículo 167-K (LA: Art. 167K) de la Ley, se tendrá por extinguida la patente del agente aduanal fallecido o retirado.

    II. Una vez que se haya designado a los concursantes y éstos hayan sido acreditados por la autoridad, la agencia aduanal deberá solicitar la aplicación de los exámenes de conocimientos y psicotécnico a que se refiere el artículo 159, fracción IX (LA: Art. 159) de la Ley, de conformidad con la ficha de trámite 38/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y observar lo siguiente:

    a) Los aspirantes deberán presentarse a sustentar la etapa de conocimientos o psicotécnica, según corresponda, en la fecha, lugar y hora que previamente la ACAJA les notifique.

    Únicamente cuando el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica.

    El o los aspirantes sólo deberán sustentar la etapa psicotécnica, siempre que cuenten con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida por el Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral (CONOCER) y publicada en el DOF.

    b) Los exámenes a que se refiere esta fracción, podrán ser practicados hasta por segunda ocasión, en caso que los aspirantes no se presenten a sustentar los exámenes en la primera ocasión, o bien, ambos aspirantes resulten no aprobados; por lo tanto, si en la segunda ocasión los aspirantes no se presentan a sustentar los exámenes o ambos resultan no aprobados, se tendrá por extinguida la patente del agente aduanal fallecido o retirado.

    Los exámenes se considerarán aprobados cuando en sus dos etapas se obtengan resultados favorables.

    III. En caso de fallecimiento de un agente aduanal incorporado a la agencia aduanal, deberá presentar un aviso de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 18/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    IV. Tratándose del retiro voluntario, el agente aduanal y la agencia aduanal deberán presentar un escrito libre, de conformidad con la ficha de trámite 39/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y deberán ratificarlo ante la ACAJA.

    V. Concluidos y aprobados los exámenes y, en su caso, acreditado el fallecimiento o incapacidad permanente del agente aduanal, o bien, ratificado su retiro voluntario, la ACAJA notificará por oficio a la agencia aduanal cuál de los aspirantes ha cumplido con los requisitos para obtener la patente de agente aduanal y resultó ganador del concurso, el cual podrá solicitar la expedición del "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal", de conformidad con la ficha de trámite 40/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    VI. Notificado el Acuerdo a que se refiere la fracción anterior, la agencia aduanal y el agente aduanal deberán solicitar la publicación del mismo en el DOF, de conformidad con la ficha de trámite 41/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    Ley 159-IX (LA: Art. 159), 167-K (LA: Art. 167K), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)