REGLA 1.12.4: CONFIRMACIÓN DE MANDATARIO PARA AGENCIA ADUANAL, EN VIRTUD DE LA INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN DE SU AGENTE ADUANAL A LA AGENCIA ADUANAL RESPECTIVA
Para efectos de los artículos 167-D, antepenúltimo párrafo (LA: Art. 167D), 167-F, fracciones II y III (LA: Art. 167F) y 167-I, fracción II (LA: Art. 167I) de la Ley, el o los mandatarios del agente aduanal que se integren o incorporen a la agencia aduanal, podrán operar para la agencia aduanal respectiva, siempre que se presente un escrito libre, cumpliendo con la ficha de trámite 35/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Los actos que practiquen los mandatarios aduanales con motivo del despacho y reconocimiento aduanero, así como los actos que deriven de aquéllos, serán imputables a la agencia aduanal y al agente aduanal cuya autorización y patente se manifieste en el pedimento o documento aduanero que corresponda.
En ningún caso los mandatarios que integran una agencia aduanal, podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea y sólo podrán promover el despacho en representación de una sola agencia aduanal y ante una sola aduana, empleando la e.firma o el sello digital que la agencia aduanal le proporcionó al agente aduanal que interviene en la operación y al cual reporta para el despacho de las operaciones.
Ley 167-D (LA: Art. 167D), 167-F-II-III (LA: Art. 167F), 167-G (LA: Art. 167G), 167-I-II (LA: Art. 167I), 167-J (LA: Art. 167J), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law