REGLA 1.12.6: DESINCORPORACIÓN DE AGENTE ADUANAL DE UNA AGENCIA ADUANAL Y REACTIVACIÓN DE SU PATENTE
Para los efectos de los artículos 167-D (LA: Art. 167D) y 167-E (LA: Art. 167E) de la Ley, un agente aduanal incorporado a una agencia aduanal autorizada, podrá solicitar su desincorporación de la misma para lo cual deberá de cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 32/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Una vez realizado el trámite, la autoridad emitirá un oficio de respuesta en términos de la regla 1.12.1. (RGCE 2022: Regla 1.12.1) y la patente del agente aduanal que se desincorpora de la agencia aduanal, podrá ser reactivada a solicitud del interesado de conformidad con la ficha de trámite 138/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), a partir del día siguiente de que le sea notificada la autorización de desincorporación de la agencia aduanal.
La agencia aduanal podrá seguir operando en las aduanas del agente aduanal que se desincorpora, siempre que presente su autorización para actuar en aduanas adicionales, de conformidad con lo previsto en la regla 1.12.12. (RGCE 2022: Regla 1.12.12)
Ley 1 (LA: Art. 1), 167-D (LA: Art. 167D), 167-E (LA: Art. 167E), CFF 18 (CFF: Art. 18), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 1.12.1. (RGCE 2022: Regla 1.12.1), 1.12.12. (RGCE 2022: Regla 1.12.12), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
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