REGLA 1.12.11: ENCARGO CONFERIDO PARA OPERACIONES CON PEDIMENTOS CONSOLIDADOS
Para los efectos de los artículos 59, fracción III (LA: Art. 59) y 167-H, fracción III (LA: Art. 167H) de la Ley, el documento que compruebe el encargo que se haya conferido a la agencia aduanal para realizar el despacho de las mercancías con el uso de pedimentos consolidados, amparará la totalidad de las operaciones a que se refiere dicho pedimento.
Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados por empresas con Programa IMMEX, el documento podrá expedirse para que ampare las operaciones correspondientes a un periodo de 6 meses. Igualmente, en los casos en que dichas empresas hayan realizado más de 10 operaciones con la misma agencia aduanal en el año de calendario anterior, se podrá presentar el documento que compruebe el encargo a dicha agencia aduanal para amparar las operaciones por el mismo periodo.
Ley 59-III (LA: Art. 59), 167-H-III (LA: Art. 167H)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados