REGLA 2.2.6: PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ABANDONOS

    La mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 (LA: Art. 32) de la Ley, con excepción de la señalada en el tercer párrafo de la presente regla, podrá ser destinada a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Ley o en otras disposiciones jurídicas aplicables, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, de conformidad con la ficha de trámite 44/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, contarán con el plazo de 1 mes, o de 15 días naturales tratándose mercancías listadas en el Anexo 29 (RGCE 2022: Anexo 29), contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al INDEP, en cuyo caso, la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.

    Tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29 (RGCE 2022: Anexo 29), mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, radiactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

    Para efectos del párrafo anterior, los interesados contarán con un plazo de 15 días naturales o de 10 días naturales tratándose de mercancías listadas en el Anexo 29 (RGCE 2022: Anexo 29), contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.

    La resolución de la autoridad en la que se autoriza la recuperación de la mercancía deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la misma.

    Ley 29 (LA: Art. 29), 30 (LA: Art. 30), 32 (LA: Art. 32), Reglamento 57 (RLA: Art. 57), 62 (RLA: Art. 62), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexos 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y 29 (RGCE 2022: Anexo 29)