REGLA 2.2.11: DEFINICIÓN DEL EQUIPO ESPECIAL DE EMBARCACIONES

    Para los efectos del artículo 31 (LA: Art. 31) de la Ley, el equipo especial de las embarcaciones que podrá permanecer en el puerto por 3 meses, comprende las grúas, montacargas, portacargas, aquél diseñado para transporte de contenedores, palas mecánicas, garfios de presión, imanes eléctricos, planchas, cadenas, redes, cabos, estrobos, paletas, rejas (racks) y otros de funciones semejantes que se utilicen para facilitar las maniobras de carga y descarga.

    Ley 31 (LA: Art. 31)