REGLA 2.2.10: SALIDA DE MERCANCÍAS CUYO PLAZO DE ABANDONO HAYA FINALIZADO
Para los efectos del artículo 29, fracción II (LA: Art. 29) de la Ley, las mercancías respecto de las cuales hayan transcurrido los plazos de abandono, podrán ser retiradas para someterse a algún régimen aduanero, en los casos que la autoridad aduanera no haya efectuado la notificación a que se refiere el artículo 32, primer párrafo (LA: Art. 32) de la Ley, siempre que el propietario o consignatario de la mercancía que se presente ante el recinto fiscalizado para solicitar su salida, presente la impresión de cualquiera de los siguientes documentos: pedimento o "Forma Simplificada del Pedimento" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), validado y pagado con el que se destinará la mercancía a algún régimen aduanero y acredite plenamente su propiedad.
Ley 29-II (LA: Art. 29), 30 (LA: Art. 30), 32 (LA: Art. 32), CFF 134-I, III (CFF: Art. 134), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)
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