REGLA 2.3.2: HABILITACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Para los efectos de los artículos 14-D (LA: Art. 14D) de la Ley y 190 (RLA: Art. 190) del Reglamento, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 (RGCE 2022: Apendice 21) del Anexo 22, por lo que, los interesados en obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración o prórroga de la misma, deberán presentar su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 46/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley 14-D (LA: Art. 14D), Reglamento 190 (RLA: Art. 190), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexos 2 (RGCE 2022: Anexo 2) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados