REGLA 2.3.6: AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS
Para los efectos del artículo 14-C (LA: Art. 14C) de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 48/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley 14-C (LA: Art. 14C), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados