REGLA 3.1.6: IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS
Para los efectos de los artículos 25 (LA: Art. 25), 45 (LA: Art. 45) de la Ley, 49 (RLA: Art. 49) y 74 (RLA: Art. 74) del Reglamento, las autoridades aduaneras podrán implementar mecanismos que permitan llevar a cabo la toma de muestras de manera conjunta con el apoyo de terceros especializados en los casos en los que dicha autoridad y el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal, o el representante legal acreditado, cuenten con elementos con los que se acredite que:
I. La toma de muestras pudiera alterar o modificar la naturaleza y características de las mercancías;
II. La toma de muestras pudiera alterar o modificar sustancialmente la base gravable para fines aduaneros;
III. La apertura del envase o empaque que contenga la mercancía y la exposición a las condiciones ambientales, le ocasione daño o inutilización para los fines que fueron concebidas.
Para la toma de muestras, la autoridad aduanera previa solicitud por escrito libre, permitirá el ingreso al recinto fiscal o fiscalizado de los terceros especializados, conjuntamente con los equipos e instalaciones especiales con lo que aseguren el correcto manejo de las mercancías, mediante el empleo de métodos técnicos previstos en NOM, o bien, reconocidos en la materia, acorde con la información proporcionada por los propios terceros especializados, quienes además habrán de acompañar los documentos que los acrediten como expertos en la materia.
Los costos que represente la implementación de los mecanismos antes señalados serán a cargo de los importadores o exportadores.
Ley 25 (LA: Art. 25), 45 (LA: Art. 45), Reglamento 49 (RLA: Art. 49), 74 (RLA: Art. 74), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2)
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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