REGLA 3.1.19: IMPRESIÓN DE RESULTADO DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO
Para los efectos de los artículos 43 (LA: Art. 43) de la Ley y 64 (RLA: Art. 64) del Reglamento, la autoridad imprimirá el resultado del mecanismo de selección automatizado, únicamente en el pedimento, en la "Forma Simplificada del Pedimento" o en el "Formato de Aviso Consolidado" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)
Cuando no se presenten los documentos a que se refiere el párrafo anterior y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.12. (RGCE 2022: Regla 2.4.12) o 3.1.33. (RGCE 2022: Regla 3.1.33), el resultado también se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.
Ley 43 (LA: Art. 43), 46 (LA: Art. 46), Reglamento 64 (RLA: Art. 64), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 2.4.12. (RGCE 2022: Regla 2.4.12), 3.1.18. (RGCE 2022: Regla 3.1.18), 3.1.33. (RGCE 2022: Regla 3.1.33), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados