REGLA 2.2.2: MERCANCÍAS EN ABANDONO Y NOTIFICACIÓN
Para efectos de los artículos 15, fracción III (LA: Art. 15) y 32 (LA: Art. 32) de la Ley, los recintos fiscalizados cumplen con el aviso de mercancías que han causado abandono, una vez que registran en su sistema y remiten vía electrónica a la aduana de su circunscripción la información de las citadas mercancías, en el plazo señalado en la regla 2.2.1. (RGCE 2020: Regla 2.2.1)
La autoridad aduanera en un plazo no mayor a un mes posterior al envío y recepción del aviso por el que se informe de las mercancías que han causado abandono, notificará a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en los términos y condiciones señalados en el artículo 32 de la Ley (LA: Art. 32), que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con 15 días, para retirar las mercancías previa comprobación del cumplimiento de obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de los créditos fiscales causados y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad Fiscal Federal.
Ley 15-III (LA: Art. 15), 29 (LA: Art. 29), 32 (LA: Art. 32), RGCE 2.2.1. (RGCE 2020: Regla 2.2.1)
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