REGLA 3.4.3: IMPORTACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO LABRADO POR RESIDENTES EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA

    Para los efectos del artículo 137, segundo párrafo (LA: Art. 137) de la Ley, tratándose de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza, no será necesario utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, siempre que:

    I. El valor de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.

    II. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de "Pago de contribuciones al comercio exterior (Español, Inglés y Francés)" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global y asentando el código genérico que correspondan conforme a la siguiente tabla:

    9901.00.11.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    77.00%

    9901.00.12.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.00%

    9901.00.13.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.00%

    9901.00.15.00

    Cigarros.

    637.00%

    9901.00.16.00

    Puros y tabacos labrados.

    383.00%

     

    III. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 (RGCE 2022: Apendice 4) y 8 (RGCE 2022: Apendice 8), del Anexo 22 y aplicar la tasa global del país de origen, conforme a las siguientes tablas:

     

    T-MEC

    Chile

    Colombia

    Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino

    Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

    Uruguay

    Japón

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    47.00%

    47.00%

    47.00%

    77.00%

    66.00%

    69.00%

    77.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    51.00%

    51.00%

    51.00%

    52.00%

    51.00%

    74.00%

    82.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    77.00%

    77.00%

    77.00%

    114.00%

    77.00%

    104.00%

    79.00%

    Cigarros

    493.00%

    570.00%

    570.00%

    574.00%

    570.00%

    573.00%

    573.00%

    Puros y tabacos labrados

    231.00%

    380.00%

    380.00%

    234.00%

    380.00%

    382.00%

    234.00%

     

     

    Israel

    Asociación Europea de Libre Comercio

    Perú

    Panamá

    Alianza del Pacífico

    TIPAT

    Reino Unido

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    77.00%

    77.00%

    48.00%

    57.00%

    48.00%

    69.00%

    77.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.00%

    82.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.00%

    114.00%

    79.00%

    79.00%

    79.00%

    79.00%

    114.00%

    Cigarros

    574.00%

    574.00%

    573.00%

    496.00%

    496.00%

    496.00%

    574.00%

    Puros y tabacos labrados

    383.00%

    383.00%

    382.00%

    234.00%

    234.00%

    293.00%

    234.00%

     

    Ley 137 (LA: Art. 137), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)