REGLA 3.5.8: CAMBIO DE RÉGIMEN DE VEHÍCULOS TEMPORALES

    Para los efectos del artículo 10, primer párrafo del Decreto de vehículos usados, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.5.5. (RGCE 2022: Regla 3.5.5), así como aquellos de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo NIV corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y que en ambos casos se clasifiquen conforme a la TIGIE en las fracciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo, que se encuentren en el país en importación temporal, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal y se cumpla con lo siguiente:

    I. Con los requisitos y el procedimiento previsto en la regla 3.5.5. (RGCE 2022: Regla 3.5.5)

    II. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción II de la regla 3.5.1. (RGCE 2022: Regla 3.5.1), el pedimento de importación definitiva podrá tramitarse ante cualquier aduana, por conducto del agente aduanal o agencia aduanal, cuya aduana de adscripción o autorización sea por la que se realice la importación definitiva de los vehículos.

    En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá presentar el vehículo en la aduana a efecto de que se realice dicho reconocimiento.

    III. El IGI deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.

    IV. Anexar al pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación temporal del vehículo de que se trate a efecto de proceder a la cancelación de la importación temporal correspondiente.

    Para efectos de la presente regla, no será aplicable lo dispuesto en la fracción VII, Apartado A, del Anexo 21. (RGCE 2022: Anexo 21)

    Ley 36-A (LA: Art. 36A), 93 (LA: Art. 93), Decreto de vehículos usados 10, RGCE 3.5.1. (RGCE 2022: Regla 3.5.1), 3.5.5. (RGCE 2022: Regla 3.5.5), Anexos 21 (RGCE 2022: Anexo 21) y 22 (RGCE 2022: Anexo 22)