REGLA 3.5.7: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE VEHÍCULOS

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de vehículos usados, los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.5.4. (RGCE 2022: Regla 3.5.4), 3.5.5. (RGCE 2022: Regla 3.5.5) y 3.5.6. (RGCE 2022: Regla 3.5.6), deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen al amparo del Decreto de referencia, proporcionándola en los términos que a continuación se señalan:

    I. Presentar ante la ADACE que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios magnéticos, el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior.

    II. El nombre del archivo estará formado por la extensión XLS o XLSX, por las letras IMP y por las tres primeras letras del mes y las dos últimas cifras del año que se reporta.

    III. Los datos serán reportados en archivos mensuales, en cuyo primer renglón se anotará el RFC en la primera posición, y del segundo renglón en adelante los registros estarán compuestos por 22 campos separados entre sí por al menos un espacio en blanco, en donde el primer campo corresponde al NIV o número de serie a 17 posiciones, el segundo al año modelo a 4 posiciones, el tercero al número de cilindros, el cuarto al número de puertas, el quinto al valor declarado en aduana expresado en dólares, el sexto al monto del arancel pagado, el séptimo al importe pagado por concepto del DTA, el octavo al monto pagado por el IVA derivado de la importación, el noveno al valor de venta sin el IVA, el décimo a la marca y modelo, el décimo primero al número de pedimento, el décimo segundo a la forma de pago, el décimo tercero, en caso de existir, al número de placas de circulación en el país de procedencia, el décimo cuarto al nombre asentado en el título de propiedad del vehículo o el nombre de la persona a la que se haya cedido la propiedad, el décimo quinto al país que emitió el título de propiedad, el décimo sexto al estado o provincia del país que emitió el título de propiedad, décimo séptimo al odómetro, el décimo octavo al número del título de propiedad, el décimo noveno al número de documento de exportación, el vigésimo a la forma de adquirir el vehículo importado, el vigésimo primero al folio del CFDI por el servicio de importación, el vigésimo segundo al folio del CFDI por la compraventa posterior al despacho del vehículo importado.

    Los registros no deberán contener información adicional, tal como: títulos, márgenes, cuadros o subrayados. Los campos no contendrán caracteres de edición tales como: asteriscos, comas o signos de pesos.

    Las cantidades correspondientes a los campos quinto a noveno, deberán expresarse con números y sin fracciones de peso o dólar, según corresponda. Cuando el vehículo importado no sea enajenado en el mes en que se importe, se dejará un cero en el noveno campo. En el mes en que se realice la enajenación del vehículo mencionado, deberá proporcionarse nuevamente la información completa correspondiente a dicha unidad.

    Cuando en un mes no se importe ni se enajene ningún vehículo, el archivo correspondiente llevará únicamente en el primer renglón el RFC en la primera posición, y no se anotará ningún registro ni caracteres de ningún tipo del segundo renglón en adelante.

    Cuando en el ejercicio fiscal que corresponda, los contribuyentes no proporcionen la información a que se refiere la presente regla, la proporcionen en forma distinta o lo hagan fuera del plazo establecido, en 2 ocasiones, el SAT iniciará el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de vehículos usados.

    Decreto de vehículos usados 8, 9, RGCE 3.5.4. (RGCE 2022: Regla 3.5.4), 3.5.5. (RGCE 2022: Regla 3.5.5), 3.5.6. (RGCE 2022: Regla 3.5.6), Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)