REGLA 2.2.4: RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS CONFORME AL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO
Las mercancías que se hayan recibido por parte de autoridades distintas de las aduaneras, en términos del artículo 3, segundo párrafo (LA: Art. 3) de la Ley, hasta antes del 20 de junio del 2015, podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 4 (RLA: Art. 4) del Reglamento, salvo de aquellas mercancías que a esa fecha ya se hubieran iniciado facultades de comprobación.
Ley 3 (LA: Art. 3), Reglamento 4 (RLA: Art. 4)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados