REGLA 2.2.1: REPORTE MENSUAL DE MERCANCÍAS QUE CAUSARON ABANDONO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL
Para los efectos del artículo 15, fracción III (LA: Art. 15) de la Ley, las personas a las que hace mención dicha disposición deberán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior.
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI (LA: Art. 144) de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá revocar o cancelar la concesión o autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
Ley 15-III (LA: Art. 15), 29 (LA: Art. 29), 144-A-VI (LA: Art. 144)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados