REGLA 3.6.5: RECHAZO DE CUADERNOS ATA

    La autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere la regla 3.6.4. (RGCE 2022: Regla 3.6.4), así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información:

    I. Nombre de la asociación expedidora;

    II. Nombre de la cadena de garantía internacional;

    III. Los países o territorios aduaneros en que es válido;

    IV. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y

    V. La descripción de las mercancías importadas temporalmente.

    Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del Cuaderno ATA, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.

    Ley 144 (LA: Art. 144), RGCE 3.6.2. (RGCE 2022: Regla 3.6.2), 3.6.4. (RGCE 2022: Regla 3.6.4)