REGLA 3.6.5: RECHAZO DE CUADERNOS ATA
La autoridad aduanera invariablemente deberá rechazar los Cuadernos ATA que no cumplan con las especificaciones a que se refiere la regla 3.6.4. (RGCE 2022: Regla 3.6.4), así como cuando dicho cuaderno carezca de la siguiente información:
I. Nombre de la asociación expedidora;
II. Nombre de la cadena de garantía internacional;
III. Los países o territorios aduaneros en que es válido;
IV. Nombre de las asociaciones garantizadoras de dichos países o territorios aduaneros; y
V. La descripción de las mercancías importadas temporalmente.
Para efectos de lo señalado en las fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que dicha Cámara confirme ser la garantizadora del Cuaderno ATA, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Ley 144 (LA: Art. 144), RGCE 3.6.2. (RGCE 2022: Regla 3.6.2), 3.6.4. (RGCE 2022: Regla 3.6.4)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados