REGLA 2.2.8: DESISTIMIENTO Y RETORNO DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA
Para los efectos de los artículos 92 (LA: Art. 92), 93 (LA: Art. 93) de la Ley y 139 (RLA: Art. 139) del Reglamento, para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser importadas o del desistimiento para destinar mercancías a un régimen aduanero distinto, se deberá presentar el pedimento correspondiente, declarando el número del pedimento original de importación o el número del acuse de valor, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte.
En el caso del retorno de mercancías de procedencia extranjera que hayan ingresado a territorio nacional por vía aérea, se encuentren en depósito ante la aduana y no vayan a ser importadas, no será necesario que tramiten pedimento, siempre que presenten un aviso por escrito libre, con anticipación en día y hora hábil a la aduana, anexando la documentación que corresponda conforme al párrafo anterior.
En el caso de desistimiento del régimen de exportación, de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo (LA: Art. 93) de la Ley, no será necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas las mercancías a la importación, siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional. Asimismo, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando el pedimento de desistimiento y posteriormente la rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89 (LA: Art. 89) de la Ley.
En el pedimento de desistimiento, se deberá asentar el identificador correspondiente, así como efectuar el pago de la cuota mínima del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV (LFD: Art. 49) de la LFD. Tratándose del desistimiento de la exportación de mercancías que se hubieran importado conforme al artículo 86 (LA: Art. 86) de la Ley, además se deberá anexar copia simple de la constancia de depósito en cuenta aduanera.
II. Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, o de mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición, que se encuentren en depósito ante la aduana, procederá su retiro de la aduana o su retorno, según corresponda, debiendo presentar un escrito libre, mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando el CFDI o el documento equivalente que exprese el valor comercial de las mercancías.
Las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el retorno de la mercancía que hubieran transportado y que se encuentre en depósito ante la aduana, presentando previamente un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado. El retorno se tramitará con el aviso en el que conste el sello de presentación del mismo ante la aduana.
III. Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos del artículo 138 (RLA: Art. 138) del Reglamento y la regla 1.6.19. (RGCE 2020: Regla 1.6.19)
En el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, así como en las reglas 1.6.19. (RGCE 2020: Regla 1.6.19) y 5.2.1. (RGCE 2020: Regla 5.2.1)
No procederá el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida, de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.
Ley 23 (LA: Art. 23), 86 (LA: Art. 86), 89 (LA: Art. 89), 90 (LA: Art. 90), 92 (LA: Art. 92), 93 (LA: Art. 93), 120 (LA: Art. 120), LFD 49-IV (LFD: Art. 47), Reglamento 138 (RLA: Art. 138), 139 (RLA: Art. 139), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.6.19. (RGCE 2020: Regla 1.6.9), 5.2.1. (RGCE 2020: Regla 5.2.1), RMF Anexo 19
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