REGLA 3.7.29: DEPOSITARIO DE MERCANCÍA EMBARGADA

    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 203 (RLA: Art. 203) del Reglamento, la autoridad aduanera podrá nombrar al contribuyente visitado como depositario de la maquinaria y equipo, o mercancía que por sus características sea de difícil manejo, requiera de un cuidado especial o de instalaciones específicas para mantenerla, y que no exista peligro inminente de que el contribuyente realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Para efectos de lo anterior, la autoridad deberá señalar en el acta respectiva que no cuenta con lo necesario para llevar a cabo el traslado y/o mantenimiento de este tipo de mercancía.

    Ley 150 (LA: Art. 150), 151 (LA: Art. 151), 155 (LA: Art. 155), Reglamento 203 (RLA: Art. 203)