REGLA 3.7.14: CÓMPUTO DE DÍAS PARA ALEGATOS
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 153, primer párrafo (LA: Art. 153) y 155 (LA: Art. 155) de la Ley, se entenderá que los 10 días con que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos dentro del PAMA, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 150 (LA: Art. 150) de la Ley, considerándose notificada en la fecha en que conste la entrega de la copia del acta respectiva al interesado por parte de la autoridad que la levanta.
Quienes presenten el escrito previsto en el artículo 153, penúltimo párrafo (LA: Art. 153) de la Ley, gozarán de la reducción de las multas conforme al artículo 199, fracción II (LA: Art. 199) de la Ley, sin que para ello sea necesario modificar la resolución provisional.
Ley 150 (LA: Art. 150), 153 (LA: Art. 153), 155 (LA: Art. 155), 199-II (LA: Art. 199), CFF 130 (CFF: Art. 130), 135 (CFF: Art. 135)
Ley Aduanera
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RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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