REGLA 3.7.4: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA QUE CUENTE CON EL REGISTRO DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
La empresa de mensajería y paquetería que hubiera obtenido el registro a que se refiere la regla 3.7.3. (RGCE 2022: Regla 3.7.3), estará sujeta a las siguientes obligaciones:
I. Dar aviso a la ACIA, en caso de que utilice los procedimientos simplificados previstos en la regla 3.7.5. (RGCE 2022: Regla 3.7.5), para un mismo consignatario o destinatario o se señale un mismo domicilio de entrega en más de tres operaciones de importación de mercancías, en un mes de calendario. El aviso deberá transmitirse cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 124/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
II. Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado previsto en la regla 3.7.5. (RGCE 2022: Regla 3.7.5), apartado A, tratándose de tráfico aéreo, deberá transmitir electrónicamente a la ACIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 125/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
III. Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
IV. Realizar la transmisión de la información de carga aérea a que se refieren las reglas 1.9.10. (RGCE 2022: Regla 1.9.10) o 1.9.15. (RGCE 2022: Regla 1.9.15), según corresponda.
V. Cumplir permanentemente con los requisitos y obligaciones inherentes al registro de empresas de mensajería y paquetería.
Cuando la empresa de mensajería y paquetería registrada omita transmitir la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla, la ACIA aplicará la multa que corresponda por cada incumplimiento de conformidad con la Ley.
Para efectos del párrafo anterior, el pago de las multas no libera a la empresa de mensajería y paquetería registrada de la obligación de transmitir el aviso o la relación detallada de pedimentos; por lo que dicha empresa deberá enviar la información omitida a la ACIA de conformidad con las fichas de trámite 124/LA y 125/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), según corresponda, en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.
RGCE 1.9.10. (RGCE 2022: Regla 1.9.10), 1.9.15. (RGCE 2022: Regla 1.9.15), 3.7.3. (RGCE 2022: Regla 3.7.3), 3.7.5. (RGCE 2022: Regla 3.7.5), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
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