REGLA 4.2.4: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DE VISITANTES (VEHÍCULOS)
Las importaciones temporales realizadas de conformidad con el artículo 106, fracción II, inciso e) (LA: Art. 106) de la Ley, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 158 (RLA: Art. 158) del Reglamento.
Ley 106-II (LA: Art. 106), 182-I (LA: Art. 182), Reglamento 158 (RLA: Art. 158)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados