REGLA 4.2.17: DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS DAÑADAS
Para los efectos del artículo 94 (LA: Art. 94) de la Ley, cuando las mercancías importadas temporalmente no puedan retornar al extranjero por haber sufrido un daño en el país, podrán considerarse como retornadas al extranjero, siempre que soliciten la autorización para su destrucción, de conformidad con la ficha de trámite 101/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley 94 (LA: Art. 94), 109 (LA: Art. 109), Reglamento 142 (RLA: Art. 142), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
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Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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