REGLA 4.3.17: EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán expedir y entregar a cada empresa de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes una "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), a más tardar el último día hábil de cada mes, que ampare las partes y componentes adquiridos de dicha empresa que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional en el mes inmediato anterior, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán proporcionar a cada empresa de la industria de autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa.
Decreto IMMEX 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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