REGLA 2.3.3: RECINTO FISCALIZADO DENTRO DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Y AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS

    En aquellos casos en que dentro del inmueble propuesto para ser habilitado como recinto fiscalizado estratégico se localicen recintos fiscalizados autorizados o concesionados con anterioridad en términos de lo dispuesto por los artículos 14 (LA: Art. 14) y 14-A (LA: Art. 14A) de la Ley, la persona que solicite la autorización a que se refiere el artículo 14-D (LA: Art. 14D) de la propia Ley, deberá presentar solicitud ante la ACAJA en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital y anexar solicitud formulada por cada uno de dichos recintos fiscalizados cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1 (RGCE 2020: Regla 4.8.1). Estas últimas solicitudes serán tramitadas una vez que la AGA habilite el citado inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorice su administración. Lo anterior, no será aplicable tratándose de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, en los términos de la presente regla.

    Tratándose de inmuebles ubicados en forma colindante al inmueble habilitado en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico o de superficies dentro o colindantes a un recinto portuario sujetas a la administración de una Administración Portuaria Integral, la persona que cuente con autorización para la administración de este inmueble podrá solicitar la ampliación de la superficie originalmente habilitada, de conformidad con la ficha de trámite 47/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    Ley 14 (LA: Art. 14), 14-A (LA: Art. 14A), 14-D (LA: Art. 14D), Reglamento 190 (RLA: Art. 190), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 4.8.1. (RGCE 2020: Regla 4.8.1), Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)