REGLA 4.3.19: REGISTROS Y REPORTES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS

    Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Llevar un registro por cada una de las empresas de la industria de autopartes de las que adquieran partes y componentes a las que hayan emitido constancias de transferencia de mercancías, en el que se identifiquen las partes y componentes que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional, en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados por éstas, que amparen dichas constancias y que contenga la siguiente información:

    a) Número y fecha de cada constancia de transferencia de mercancías que hayan expedido.

    b) Número, descripción y cantidad de cada parte o componente que ampara cada "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    c) Cantidad total exportada de cada parte o componente.

    d) Número, fecha y aduana del pedimento de exportación.

    e) Cantidad total de cada parte o componente destinado al mercado nacional.

    f) Documento que ampara las partes o componentes o los vehículos que incorporan las partes o componentes destinados al mercado nacional.

    II. Llevar por cada empresa de la industria de autopartes a las que hayan expedido la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), un registro en el que se señale el número y fecha de expedición de las mencionadas constancias.

    Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera.

    Decreto IMMEX 8 (DECRETO IMMEX: Art. 8), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)