REGLA 4.5.29: AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES

    Para los efectos de los artículos 121, fracción III (LA: Art. 121) de la Ley, 184 (RLA: Art. 184) y 185 (RLA: Art. 185) del Reglamento, las personas físicas o morales interesadas en obtener autorización temporal para el establecimiento de depósitos fiscales para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías y su prórroga, deberán presentar la solicitud correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 112/LA del Anexo 2. (RGCE 2022: Anexo 2)

    Quienes obtengan la autorización a que se refiere el párrafo anterior, también podrán introducir mercancías clasificadas en los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

    No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de las mercancías siempre que el valor unitario de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América.

    Ley 121-III (LA: Art. 121), LIGIE Capítulos 50 a 64, Reglamento 184 (RLA: Art. 184), 185 (RLA: Art. 185), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)